Pago a entidades financieras autorizan diferimiento de pagos hasta 31 de diciembre
La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas aprobó el Proyecto de Ley 720/2019 por el que el diferimiento automático del pago de créditos rige desde la Declaratoria de Emergencia por el Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de este año.
La información fue proporcionada por la diputada Otilia Choque, presidente de dicha Comisión legislativa, quien destacó la aprobación del Proyecto, porque señala de manera clara y contundente el tiempo del diferimiento de préstamos bancarios, de modo que no haya interpretaciones maliciosas.
El Proyecto, en su Artículo Único, establece: “Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 1294 de 1 de abril de 2020 “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos” conforme al siguiente texto:
Artículo 1. (Diferimiento de pago de capital e interés). I. Las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020”.