LEGISLATIVO SANCIONA LEY QUE FIJA IMPRESCRIPTIBILIDAD EN CASOS DE FEMINICIDIO Y VIOLACIÓN
La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó una ley para endurecer las penas para los delitos de prevaricato y consorcio, donde se involucra a funcionarios como abogados, fiscales, secretarias, entre otros. El legislativo también aprobó que los delitos de feminicidio, violación e infanticidio no prescribirán.
El Diputado Juan José Jaureguí manifestó que se modificó el artículo 173 del Código Penal que tiene que ver con el delito de prevaricato para que en caso de beneficio de jueces o fiscales a personas que cometieron los delitos de feminicidio, violación de niño, niña, adolescente e infanticidio la pena sea de 8 a 20 años de cárcel. Además se modificó el artículo 174 del Código Penal referido al delito de consorcio que llega a jueces y abogados, a consejeros de Magistratura, a servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo y de la función fiscal, a conciliadores, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales. La sanción se incrementa de iniciales 2 a 4 años a de 5 a 10 años”, indicó. En caso de que los imputados por feminicidio, violación de menores o adolescentes e infanticidio tengan enfermedades graves o contagiosas solo el Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF) podrá certificar éstas.