Decreto Supremo establece que entidades financieras no deben cobrar interés adicional
“Adicionalmente establece que los montos que se estaban computando como intereses adicionales se suspenden, no se van a cobrar (…) Las cuotas deberán ser traspasadas al mes siguiente de la finalización de cuota” informó Marcelo Montero, ministro de economía y finanzas.
Tras la mala interpretación de la ley de diferimiento de créditos, en la cual las entidades financieras determinaron cobrar un interés adicional por la suspensión de pago de cuotas, el ministerio de economía informó que mediante decreto supremo se estableció que las cuotas no pagadas deberán pasar al mes siguiente de cuando concluye el pago de las cuotas.